Otros Esquemas de Integración Regional

Introducción

En el ámbito de la integración regional, además del caso europeo –hasta el momento, sin duda, el más completo y exitoso-, existen otros múltiples esquemas, entre los cuales podemos distinguir.

Mario Midón ubica un “modelo embrionario”, como fue el de la integración africana, que dio origen a la Comunidad Económica de Estados de África Central (CEEAC), a la Conferencia para la Coordinación del Desarrollo del África Austral (SADCC), a la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC), a la Zona de Comercio Preferencial de África Austral y Oriental (PTA) y a la Comunidad Económica del África del Oeste (CEDEAO), así como a la Asociación Sudasiática para la Cooperación Regional (SAARC).

En segundo lugar se aprecia un bloque de “integración tenue”, dentro del cual podrían ubicarse el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Acuerdo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Asociación de de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y la Unión Aduanera del África Austral (SACU).

En tercer lugar se mencionan las “integraciones de vigor medio”, como serían la Comunidad Andina, el Mercado Común Centroamericano y el MERCOSUR. Finalmente, como realización más completa de los esquemas de integración regional, tendríamos la “integración de compromiso superior”, representada precisamente por la Unión Europea.

El caso específico de la Unión Europea y su importancia

El origen del derecho de la integración se encuentra en el proceso de integración económica, social, política y cultural europea, así como a la estructura institucional a través de la cual se ha venido configurando.

El punto de partida de la integración europea fue el Tratado de París de 1951, que creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Posteriormente, en 1957, se firmaron los dos Tratados de Roma; el primero constituyó la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) para la utilización con fines pacíficos de la energía nuclear, y el otro, de mayor alcance, conformó la Comunidad Económica Europea (CEE).

Con el paso del tiempo, la estructura institucional de las tres comunidades fue identificándose y perfeccionándose, para conformarse en lo fundamental por la Comisión como órgano supranacional comunitario, por el Consejo de Ministros, que representaría a los Estados Parte, por la Asamblea –posteriormente el Parlamento Europeo- que representaría  a la ciudadanía europea y por el Tribunal de Justicia, encargado de garantizar la observancia del derecho.

Entre los principales hitos del proceso de integración europea durante los últimos treinta años tenemos el Acta Única Europea de 1986, el Tratado de Maastricht de 1992, el Tratado de Ámsterdam de 1997, el de Niza de 2001 y, finalmente, el Tratado de Lisboa de 2008.

Junto con el progreso de la integración y la consolidación de su estructura institucional, fue conformándose el derecho comunitario, que –según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia- es “un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros”, que ha estructurado a la Unión Europea como una “comunidad de derecho”. Es decir, se trata de un ‘derecho supranacional’, ‘integrado en los ordenamientos jurídicos nacionales’, de naturaleza ‘colaborativa’, que se ha conformado como un ‘derecho común’, incorporado dentro de la dinámica jurídica de los ‘derechos propios’ de los Estados Parte, conformado a partir de los mismos, pero de manera autónoma a ellos, influido por ellos, e influyente dentro de ellos.

Las características distintivas del derecho comunitario se encuentran expresadas en sus principios fundamentales, dentro de los cuales destacan: a) los que gobiernan las relaciones entre el derecho comunitario y los derechos nacionales (competencia, subsidiariedad, proporcionalidad, colaboración, seguridad jurídica y responsabilidad), y b) los propiamente intrínsecos del derecho comunitario (aplicación inmediata, efecto directo, supremacía e interpretación concurrente).

Un aspecto sumamente interesante del derecho comunitario se encuentra en los ‘principios generales comunes’, creados por el Tribunal de Luxemburgo.  Dichos principios son el resultado del empleo de los métodos interpretativos sistemático, teleológico, concurrente, comparado y progresivo que han dotando al derecho comunitario de un dinamismo dialéctico que, según la expresión de Von Bogdandy, ha creado un auténtico “espacio jurídico europeo” que conforma una especie de nuevo ius europaeum.

Finalmente, por lo que respecta al nuevo derecho común europeo, cabe destacar que los principios que durante los últimos treinta años ha venido desarrollando la doctrina, facilitando la enseñanza del derecho pero también procurando una orientación práctica que permite que puedan ser utilizados como derecho supletorio. Entre las iniciativas más importantes que se inscriben dentro del anterior esfuerzo académico pueden citarse, junto con otras: los Principles of European Contract Law (Comisión Lando), el Study Group on a European Civil Code (Proyecto von Bar), el Anteproyecto de Código Europeo de Contratos (Proyecto Gandolfi o Grupo de Pavía) y el Proyecto de Trento o Common Core of European Private Law, entre muchos. Más recientemente, destacan los que se han traducido en el Marco Común de Referencia para el Derecho Contractual Europeo.

Este nuevo derecho común, además de haber reivindicado un nuevo espacio para la ciencia jurídica, está contribuyendo a brindarle un poderoso soporte epistemológico al derecho europeo, sirviendo igualmente de orientación y contrapeso a la actividad jurídica de las instituciones comunitarias. (Texto tomado de Juan Pablo Pampillo Baliño. Nuevas reflexiones sobre la Integración Jurídica Latinoamericana. Perú. Rimay. 2021.)