Noción general
La conformación de bloques regionales, que han surgido a partir de la integración económica, es un proceso y un estado.
En tanto que proceso, se suelen distinguir diversas etapas, que van desde las puramente económicas, a) cooperación económica, b) zonas de preferencia arancelaria, c) áreas de libre comercio, d) uniones aduaneras, e) mercados comunes y f) uniones económicas y monetarias y que, cuando se proyectan al ámbito de lo social y de lo político, se traducen en la así denominada integración o unión total.
El origen de las anteriores formas de cooperación e integración se ubica en los procesos –intergubernamentales y supranacionales— que han venido desenvolviéndose a partir de la Segunda Guerra Mundial, con mayor profundidad en Europa -aunque también en América, en Asia y en África-, basándose en el principio de complementación económica (de la producción y del consumo), por el que diversos países, facilitan su intercambio de bienes y servicios mediante la eliminación de aranceles y otras barreras comerciales para su importación y exportación, con la finalidad de aumentar su productividad –derivada de la operación a escalas— y la búsqueda de la ampliación de los mercados de consumo, con el objetivo de crear riqueza y generar nuevas fuentes de empleo.
Además de las ventajas de las economías de escala, del ensanchamiento de los mercados y de la creación de riqueza, trabajo y consumo, se ha pretendido favorecer, a través de la integración, la creación de cadenas valor regionales, buscando también una homologación a la baja de los precios de los productos y servicios para favorecer el consumo y, en todos los casos, constituir plataformas comunes de aprendizaje.
Sin embargo, la integración económica no es una panacea y se corre el riesgo de que los países menos desarrollados sufran los procesos de compensación de sus asimetrías cuando se integran a economías mayores o más estables. Así ha sucedido cuando no se establecen diversas fórmulas –como plazos para la desgravación arancelaria, fondos estructurales o de compensación, sistemas de preferencias aduaneras, subsidios temporales o salvaguardas, entre otras— que permitan que las industrias de los países menos desarrollados, contar con la oportunidad de prepararse para competir, en circunstancias equitativas, con sus homólogas asentadas en países más desarrollados.
No obstante, si los procesos de integración se desarrollan adecuadamente y con una visión de largo plazo, una vez que se compensan las anteriores asimetrías las economías en desarrollo tienden a volverse menos dependientes y vulnerables respecto de las economías desarrolladas externas a la región y el aumento de la riqueza les permite adquirir más bienes de capital procedentes de otras economías desarrolladas.
(Texto tomado de Juan Pablo Pampillo Baliño. Nuevas reflexiones sobre la Integración Jurídica Latinoamericana. Perú. Rimay. 2021.)
Importancia de la Integración y del Nuevo Derecho Comunitario y Común
La integración regional y el nuevo derecho común constituyen uno de los temas más importantes para la ciencia jurídica de nuestro tiempo, muy especialmente, para los juristas americanos.
Se trata de un nuevo paradigma que habrá de vertebrar a las ciencias jurídicas y articular a los diferentes ordenamientos.
La importancia de la integración jurídica deriva en primer lugar de la trascendencia de los procesos económicos, políticos, sociales y culturales de la ‘globalización’, que ha propiciado la conformación de bloques regionales.
Pero la conformación de bloques regionales no responde solamente al fenómeno de la globalización, sino más bien al doble proceso de la ‘glocalización’ (globalización + localismos) descrito por Ulrich Beck.[
El resurgimiento de los localismos constituye por su parte una reacción de las comunidades intra-estatales –regiones históricas, comunidades autonómicas, pueblos indígenas, tribus, ciudades, etcétera— que fueron engullidas por el Estado Moderno y que con su debilitamiento han encontrado mayores espacios de autoafirmación en el contexto de la globalización, reivindicando no solamente sus mercados locales, sino también su cultura, sus formas de organización política y, desde luego, su derecho.
El derecho de la integración se encuentra también vertebrando a las demás disciplinas jurídicas especializadas. En el ámbito europeo se habla desde hace varios años de un derecho constitucional comunitario, de un derecho privado –civil y mercantil— comunitario, de un derecho penal, medioambiental, cultural, etcétera, de naturaleza comunitaria. Es decir, de un nuevo derecho de índole colaborativa, y armonizadora, que está articulando a las ramas tradicionales la ciencia jurídica y cuya producción ha experimentado un aumento progresivo en los últimos años.
El empleo de leyes marco y el protagonismo de la judicatura ha conformado un derecho comunitario flexible y casuístico dentro del que ha recuperado su significado e importancia la interpretación y la ciencia jurídica.
Respecto del nuevo derecho común, desde hace más de treinta años, se ha venido retomando por diversos tratadistas europeos la expresión –y hasta algunos préstamos metodológicos— del ius commune europeo bajomedieval, para crear un derecho que sea el resultado del diálogo entre los iura propia, es decir, entre el derecho supranacional, internacional, regional, estatal, local de las distintas sociedades vertebradas por la Unión Europea.
Dicho derecho común ha sido desarrollado en buena parte por la vía científica, elaborándose distintos proyectos que con diversa finalidad y metodología, han buscado el conocimiento y la formulación de los principios del derecho europeo, como acervos doctrinales para el estudio universitario, así como para orientar la praxis académica y jurídica de profesores, abogados, jueces y legisladores, destacando las convergencias existentes en los distintos ordenamientos jurídicos nacionales. La importancia del nuevo derecho común se encuentra: a) en su extracción jurisprudencial, b) en su contextura principialística, c) en su método comparativo (sincrónico y diacrónico) y d) en su influencia sobre la educación y la cultura jurídica.
(Texto tomado de Juan Pablo Pampillo Baliño. Nuevas reflexiones sobre la Integración Jurídica Latinoamericana. Perú. Rimay. 2021.)