‘Justicia social’ es una expresión que ha venido siendo utilizada dese mediados del siglo XIX para designar cosas muy distintas, según diversas finalidades político-ideológicas y sociales-reivindicatorias. Igualmente la ‘justicia global’ ha venido imponiéndose, sobre todo en los últimos cincuenta años, como una fórmula para denotar deberes de muy diferente índole, en los ámbitos económico, político, cultural y social, tendientes a reducir las desigualdades entre las personas y los pueblos dentro del contexto mundial.
De ahí la necesidad de buscar, tanto ‘precisiones conceptuales’ interdisciplinarias (políticas, económicas, culturales, internacionales y jurídicas), como ‘mecanismos’ adecuados para su garantía, más allá de cualquier ideología.
Junto a la ‘concepción clásica occidental’, que planteó los tipos de la ‘justicia material’, distinguiendo la ‘justicia conmutativa’ (entre particulares), de la ‘distributiva’ y la ‘legal’ (entre la sociedad y sus miembros), se ha venido desarrollando una importante reflexión sobre las exigencias ‘redistributivas’, de ‘reconocimiento’ y ‘participación’ que han planteado diversos ‘grupos’ y que no podían resolverse conforme a sus planteamientos originales.
Las anteriores realidades han motivado el interés del pensamiento social, político, económico y jurídico de los más diversos signos, desde la doctrina social cristiana hasta el marxismo, pasando por el solidarismo, la socialdemocracia, la tercera vía, el liberalismo, el igualitarismo y el cosmopolitanismo.
La constelación de juristas, economistas, politólogos, internacionalistas y filósofos sociales que se han ocupado de las mismas es muy amplia, desde L. Taparelli hasta Th. Pogge, pasando por J. Messner, R. Dworkin, J. Rawls, A. Sen, M. Nussbaum, N. Fraser, A. Honneth, I.M. Young, A. Honneth, I.M. Young, Ch. Beitz, Th. Nagel, O. O’Neill y P. Singer, entre muchos otros.
Dentro del anterior contexto, los miembros de RIJIA buscan propiciar un diálogo interdisciplinario y constructivo para reflexionar científicamente sobre la justicia, la justicia social y la justicia social global, promoviendo la consolidación de ‘sociedades de bienestar’ en todas las comunidades organizadas, desde las intra-estatales, hasta la sociedad mundial de naciones.
Para ello, además de su contribución teórica a la fundamentación y conceptualización de la justicia, se ocupa también del diseño de fórmulas razonables para atemperar las desigualdades injustas en la distribución de bienes, recursos y capacidades, proponiendo diversos instrumentos e instituciones que van desde la fiscalidad hasta la seguridad social, pasando por ámbitos específicos, como la educación y la salud.
Pensamos que la ‘justicia social global’ puede contribuir activamente al ‘desarrollo humano integral’ en el plano internacional –tanto regional como universal- promoviendo, entre otras cosas, un comercio justo, una fiscalidad coordinada, unos compromisos mínimos con el desarrollo sustentable y una arquitectura financiera solidaria.